• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ADOLFO LUCAS ESTEVE
  • Nº Recurso: 37/2024
  • Fecha: 03/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En la demanda se acumulaban acciones de nulidad de un contrato de crédito por usura y otra de nulidad por falta de transparencia y abusividad de determinadas condiciones contractuales predispuestas por la demandada. Como ninguna de las dos acciones acumuladas es presupuesto de la otra, ni cuantitativamente más importante, la jurisprudencia considera aplicable al caso la solución prevista para los supuestos en que la competencia territorial puede corresponder a los jueces de más de un lugar, que es la de atribuir al demandante la facultad de elección. Esa elección está implícita en la presentación de la demanda ante un determinado juzgado, el correspondiente al domicilio del demandado, de modo que no cabe ya cuestionar su competencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
  • Nº Recurso: 7/2025
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Competencia territorial del domicilio de la parte demandante. Conflicto entre juzgados de Primera Instancia. Juicio verbal sobre nulidad de condiciones generales en un préstamo hipotecario concedido a persona jurídica. Determinación de la competencia de forma imperativa en el juicio verbal. Inhibición a favor del juzgado del partido judicial del domicilio de la parte demandante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
  • Nº Recurso: 4/2025
  • Fecha: 30/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Competencia territorial. Para que resulte competente un Juzgado diferente de aquel que conoció de la petición inicial es necesario acreditar que el domicilio actual conocido por hechos sobrevenidos ya era real o efectivo en el momento en que se presentó la demanda, de forma que si no se acredita tal circunstancia, o si, resulta probado que la alteración se produjo con posterioridad, el Juzgado que conoció inicialmente perpetuaría su jurisdicción. Declara la competencia de los Juzgados de los que resulta el domicilio cronológicamente más actualizado a la fecha de interposición de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 18/2024
  • Fecha: 28/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las ofertas de empleo público no pueden afectar al contenido definido en las relaciones de puestos de trabajo -instrumento tradicionalmente considerado como acto normativo de carácter reglamentario, aunque luego definido como acto administrativo-. Si la relación de puestos de trabajo es considerada como acto administrativo, con más sentido debe serlo aquel otro que parte de él -ya que no puede crear, modificar o suprimir cuerpos o categorías profesionales ni configurar puestos de trabajo- para determinar las necesidades de recursos humanos con dotación presupuestaria que deben proveerse con personal de nuevo ingreso. Además, la oferta de empleo público no es un reglamento, sino un acto administrativo de carácter general, puesto que se agota con su cumplimiento, por carecer de vocación de permanencia, mientras que el reglamento se consolida a medida que se realiza y se cumple. En consecuencia, las ofertas de empleo público, aunque formalmente emanen de órganos de gobierno de las Administraciones públicas y afecten a una pluralidad indeterminada de personas, materialmente no forman parte del ordenamiento jurídico desde un punto de vista normativo, por lo que deben ser consideradas como actos administrativos. La actividad administrativa impugnada versa sobre materia laboral -como consecuencia de la vertiente empleadora en la que, a través de sus actos, se muestra la Administración-. Conforme a la consolidada doctrina de esta sala, siguiendo la mantenida por la Sala Cuarta del TS, todas las fases de la contratación de personal laboral han de bascular en favor del orden social, incluyendo la fase preparatoria, que viene a condicionar el propio vínculo de trabajo entre las partes. Tras la declaración de inconstitucionalidad que la STC 145/2022 acordó de la disposición final vigésima de la Ley 22/2021 -que pretendió atribuir al orden contencioso-administrativo el conocimiento de la impugnación de los actos administrativos previos a la contratación de personal laboral de la Administración- debe resolverse el conflicto conforme a la doctrina mantenida con anterioridad a la aprobación de la referida disposición adicional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 17/2024
  • Fecha: 27/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las ofertas de empleo público no pueden afectar al contenido definido en las relaciones de puestos de trabajo -instrumento tradicionalmente considerado como acto normativo de carácter reglamentario, aunque luego definido como acto administrativo-. Si la relación de puestos de trabajo es considerada como acto administrativo, con más sentido debe serlo aquel otro que parte de él -ya que no puede crear, modificar o suprimir cuerpos o categorías profesionales ni configurar puestos de trabajo- para determinar las necesidades de recursos humanos con dotación presupuestaria que deben proveerse con personal de nuevo ingreso. Además, la oferta de empleo público no es un reglamento, sino un acto administrativo de carácter general, puesto que se agota con su cumplimiento, por carecer de vocación de permanencia, mientras que el reglamento se consolida a medida que se realiza y se cumple. En consecuencia, la oferta de empleo público impugnada, aunque formalmente haya emanado del Consejo de Gobierno de una Administración pública y afecte a una pluralidad indeterminada de personas, materialmente no forma parte del ordenamiento jurídico desde un punto de vista normativo, por lo que debe ser considerada como un acto administrativo. En el caso, con independencia de que el actor sea personal laboral, el acuerdo impugnado afecta tanto a personal laboral como a personal funcionario, es un acto plural de la Administración, de cuya impugnación ha de conocer el orden contencioso-administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala Especial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 19/2024
  • Fecha: 27/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sala Cuarta del TS viene manteniendo pacíficamente desde antiguo que el conocimiento de la impugnación de las resoluciones de la Administración pública empleadora respecto de los trabajadores a su servicio cuando afectan conjuntamente al personal laboral y al funcionarial y/o estatutario -los denominados «actos plurales» de la Administración- corresponde a los órganos del orden contencioso-administrativo. Ahora bien, en el caso, no puede entenderse que se esté ante la impugnación de un «acto plural» de la Administración empleadora que permita atribuir la competencia para conocer de la misma a los órganos del orden contencioso-administrativo, sino que, por el contrario, se está ante una reclamación individual de una trabajadora frente a su empleador -aunque este sea una Administración pública-, lo que determina la necesaria competencia de los órganos del orden social.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: SUSANA FUERTES ESCRIBANO
  • Nº Recurso: 1/2025
  • Fecha: 24/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El conflicto se refiere al órgano competente para conocer de un expediente de jurisdicción voluntaria promovido por la madre de un menor para autorizar la solicitud y expedición de pasaporte para que el menor pueda viajar al extranjero. Aunque fue el Juzgado de Violencia el que resolvió sobre la patria potestad y la atribuyó a los dos progenitores de manera conjunta, una vez que se han sobreseído y archivado las diligencias penales que justificaron su intervención la competencia pasa tramitar el expediente de jurisdicción voluntaria promovido por la madre corresponde al juzgado de primera instancia con competencia en materia de derecho de familia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 5144/2022
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En instancia se recurrió la resolución de la Junta de Personal del Ayuntamiento de Madrid que acordó destituir a su Secretario General. El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo estima la demanda por razones de fondo, sin abordar ninguna objeción procesal. Sin embargo, dicha sentencia fue revocada por el TSJ en apelación, que declaró la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo por falta de competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa al dirigirse el recurso contra un acto jurídico que no emana de una Administración Pública. Con carácter previo a las sentencias del orden contencioso, la jurisdicción social había declarado en firme su falta de competencia. La Sala Tercera, tras caracterizar a las Juntas de Personal como órganos de representación de los empleados públicos, considera que se está ante una situación equivalente a un conflicto de competencia entre órganos judiciales de distinto orden jurisdiccional y considera que los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa que consideraron que no eran competentes y conocían la existencia de las sentencias de la jurisdicción social debieron plantear un conflicto negativo de competencia. Por ello, estima el recurso de casación y anula la sentencia recurrida ordenando que el Tribunal Superior de Justicia, en el momento anterior a dictar sentencia, plantee un conflicto negativo de competencias, en aras a salvaguardar el derecho a la tutela judicial efectiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FERNANDO LACABA SANCHEZ
  • Nº Recurso: 2/2025
  • Fecha: 17/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: En el juicio verbal no es válida ni la sumisión expresa ni la tácita. Cualquiera que sea la pretensión ejercitada en esta clase de juicio, la competencia territorial se determina siempre de forma imperativa con arreglo a los fueros legalmente establecidos para cada caso. Se ejercita por una persona jurídica -entidad subrogada en un derecho de crédito derivado de un préstamo personal- frente a un particular, una acción de reclamación de cantidad que por la cuantía debe realizarse por medio del Juicio Verbal. El domicilio del demandado determina la competencia territorial tal como se dice en la demanda rectora que es el domicilio del demandado en el momento de presentarse la demanda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: JACINTO JOSE PEREZ BENITEZ
  • Nº Recurso: 810/2024
  • Fecha: 16/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La demanda de juicio verbal tenía por objeto la reclamación del saldo deudor de un contrato de préstamo. Tras resultar negativo el primer intento de emplazamiento, a raíz de las diligencias practicadas pro el juzgado se llegó a conocer que el demandado se encontraba ingresado en prisión, sita en el término de otro partido judicial diferente. El juzgado que recibió los autos no acepta la inhibición y plantea conflicto negativo de competencia que la Audiencia resuelve considerando que la residencia habitual a efectos de determinar la competencia territorial de una persona física debe atender a un criterio de permanencia, no compatible con estancias accidentales o transitorias. El ingreso del demandado en prisión no implica un cambio de domicilio a estos efectos por su natural carácter temporal.

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